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Novedades Tributarias en los Presupuestos Generales del Estado para 2010
domingo, 22 de noviembre de 2009

Las novedades en materia de Tributación recogidas en los Presupuestos Generales del Estado para 2010, las podríamos clasificar del siguiente modo:

IRPF:

  • Exenciones (art. 7.n)
    Se eleva de 12.020 a 15.500 euros el límite exento de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único. Se mantienen los requisitos de la Ley 35/2006.
  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas (arts. 20 y 32.2.1º)
    Se prorrogan para el ejercicio de 2010 las cuantías establecidas para 2009. No se actualizan, por tanto, las cuantías.
  • Reducción del rendimiento neto de actividades económicas
    (Nueva Disposición adicional 27ª)
    Se establece una reducción en un 20 por 100 del rendimiento neto declarado para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo. Aplicable a partir del ejercicio 2009 y con vigencia indefinida.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales (art. 35.2)
    Se establecen los coeficientes de corrección monetaria para actualizar el valor de adquisición de los inmuebles, no afectos a actividades económicas, que se transmitan durante el año 2010.
  • Mínimo personal y familiar (Arts. 57 a 60 y 61.4ª)
    Se prorrogan para el ejercicio de 2010 las cuantías establecidas para 2009. No se actualizan, por tanto, las cuantías.
  • Escalas aplicables a la BLG (Arts. 63.1 y 74.1)
    Se prorrogan para el ejercicio de 2010 las escalas establecidas para 2009.
  • Tipos de gravamen aplicables a la BL del ahorro (Arts. 66 y 76)
    Se establece la siguiente escala (sumados los porcentajes estatal y autonómico).
    -  Hasta 6.000 euros: 19 por 100
    -  Desde 6.000,01: 21 por 100
    En el caso de contribuyentes con residencia habitual en el extranjero la escala anterior (sólo estatal) se establece en el 19 y 21 por 100, respectivamente. Esta modificación tiene carácter indefinido.
  • Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (art. 80.bis)
    Se suprime. Se refería a la deducción de 400 euros.
  • Obligación de declarar (Art. 96.3)
    Se rebaja de 11.200 a 10.200 euros el límite para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinadas circunstancias. Ajuste técnico consecuencia de la supresión de los 400 euros.
  • Pagos a cuenta (Art. 101)
    Suben del 18 al 19 por 100 las retenciones e ingresos a cuenta sobre:
    • Rendimientos del capital mobiliario
    • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta
    • Premios por participación en juegos, concursos y rifas
    • Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
    • Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica y arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas
    • Cesión de derechos de imagen a los que no se aplique el 24 por 100.
  • Deducción por vivienda habitual.
    Durante el período impositivo de 2010 se podrán practicar las deducciones por inversión en vivienda habitual en los términos establecidos en la LIRPF.
    (D.A. 45ª). Garantiza para 2010 el régimen actual dado que la futura Ley de Economía Sostenible va a redefinir los incentivos fiscales relacionados con la vivienda.
  • Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual.
    Se mantiene –para el ejercicio de 2009- la compensación fiscal para los adquirentes de vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006.
  • Compensación fiscal para determinados rendimientos del capital mobiliario.
    Se mantiene –para el ejercicio de 2009- la compensación fiscal para determinados rendimientos del capital mobiliario procedentes de determinados instrumentos o seguros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006.

 

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Real Decreto 1671/2009 de 6 de Noviembre
jueves, 19 de noviembre de 2009

 

Ayer se publicó el Real Decreto 1671/2009 de fecha 6 de Noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Desde aquí queremos aprovechar también para indicaros que  ya se están admitiendo solicitudes para reservar lectores de DNIe gratuitos (solo debereis de pagar 2€, en concepto de gastos de envio)

Si te interesa, lo puedes reservar AQUI

 

 

 

 

 
Calendario Laboral de la Comunitat Valenciana para el año 2010
martes, 17 de noviembre de 2009

El pasado día 9 de Noviembre, el DOCV publicó el DECRETO 201/2009 del 6 de Noviembre del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana para el próximo año 2010.

Según dicho Decreto, se declaran días inhabiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los coincidentes con las fechas señaladas a continuación:

1 de enero. Año Nuevo

6 de enero. Epifanía del Señor

19 de marzo. San José

2 de abril. Viernes Santo

5 de abril. Lunes de Pascua

1 de mayo. Día del Trabajo

9 de octubre. Día de la Comunitat Valenciana

12 de octubre. Día de la Hispanidad

1 de noviembre. Todos los Santos

6 de diciembre. Día de la Constitución

8 de diciembre. Inmaculada Concepción

25 de diciembre. Navidad

 

 
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