| Novedades en el Impuesto Sociedades |
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| viernes, 26 de febrero de 2010 | |
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Las principales novedades en el Impuesto de Sociedades 2009 han sido introducidas a través de:
A.- RENTAS NO SUJETAS No se integran en la Base Imponible, las rentas positivas procedentes de ayudas de la PAC (Politica Agricola Comunitaria) por el abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azucar.
B.- COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA Se incrementan en un 1,2% los coeficientes aplicables a la transmisión de elementos patrimoniales de Activo Fijo o a los Activos no Corrientes destinados a la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles. Estos coeficientes se aplican desde 01 de enero de 2010.
C.- TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO Se concreta a través de la Disposición 12ª. Así, para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda Entidad cuya cifra de importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 Milloes de euros y el número medio de empleados sea menos de 25, tributará:
La aplicación de esta escala está condicionada a que en los 12 meses siguientes al inicio del periodo impositivo, la plantilla media se será inferior a 1 ni a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 2009. D.- PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES Si se opta por calcular el pago fraccionado a partir de la Cuota Íntegra del último periodo impositivo vencido...Será el 18 por 100.(art.45, apartado 2, TRLIS) Si se opta por calcular el pago fraccionado a partir de la Base Imponible corrida del ejercicio (art.45, apartado 3 TRLIS)...el porcentaje será el resultado de multiplicar 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta modalidad es obligatoria para empresas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04€ E.- PORCENTAJE DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA Desde el 1 de Enero de 2010, se establece con caracter general un porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19%. F.- REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS DE INVERSION EN EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI) Las SOCIMI tienen por objeto la inversión en inmuebles urbanos en arrendamiento. Sus principales características son: - Régimen fiscal optativo - Para el cálculo de la Base Imponible, se siguen las reglas generales, aunque se declara una exención de 20% de las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas siempre que más del 50% de su activo esté formado por viviendas - El tipo de gravamen será el 19%, aunque con excepciones - Deducción del 6% por reinversión de los beneficios extraordinarios G.- TIPO DE GRAVAMEN DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA INMOBILIARIA Se elimina el requisito de Inversión de 50% de su activo en viviendas y se añade que "los estatutos prevean la NO distribución de dividendos"
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